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DAKC NEWS: Mintransporte suspende intención de cobró para el manifiesto electrónico de carga




Mintransporte suspende. Tras el rechazo generalizado que generó la intención del Ministerio de Transporte de hacer un cobro a las empresas de transporte de $4.800 por cada validación y registro en línea del Manifiesto Electrónico de Carga – MEC, la cartera tomó la decisión de suspender el trámite del proyecto que había elaborado en tal sentido.


Dicha determinación se produjo en respuesta a la oposición a la medida que manifestaron COLFECAR, ASODETRANSCOL, AGT, SOFTCOVES, UCT, CAMIONEROS DE COLOMBIA FOSTURS, y AGREMIACIÓN GENTE, los cuales le manifestaron al ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez, la inconveniencia de dicha medida ya que las consecuencias económicas para el mismo serán millonarias.


El presidente Ejecutivo de Colfecar, Juan Carlos Rodríguez Muñoz, destacó la decisión del Mintransporte y señaló que las razones económicas negativas de esta medida eran evidentes y notorias ya que agravarían la crítica situación de las empresas del sector afectando su competitividad y la del país.


“Destacamos la suspensión de dicha intención, tomada a partir de las consideraciones que le hicimos, relativas al soporte del recaudo, la tarifa y el sistema, así como el método que no se avienen con el esquema de expedición de los citados documentos y que permite al Ministerio de Transporte migrar al RUNT la información que generan, por lo que no puede considerársele como un registro al que se le puede asignar un valor” señaló el dirigente gremial.


En sus argumentos al Gobierno, los gremios del transporte señalaron que la medida era inconveniente en materia técnica, jurídica y económica por las siguientes razones,

  1. Los mecanismos de control en las operaciones de transporte con apoyo en el MEC y FUEC le impusieron a las empresas inversiones importantes para sistematizar sus procesos, también en tecnologías de información y comunicaciones de Big Data e interoperabilidad con las entidades públicas.

  2. La información cargada y registrada en el RUNT presenta errores, lo cual podría implicar colapsos en la información, por los trámites masivos y simultáneos que se deseen llevar a cabo.

  3. Se observa que la plataforma presenta intermitencias al momento de realizar otro tipo de consultas, lo cual puede tener impactos negativos para la ejecución de las operaciones de transporte.

  4. Desaparecería el WEB SERVICES lo cual implicaría que empresas desarrolladoras de software y/o empresas STE que invirtieron en realizar plataformas tecnológicas se pierdan, monopolizando el servicio a una entidad privada como es el RUNT.

  5. El proyecto tiene como objetivo el control y la vigilancia en las operaciones de transporte de carga y especial como uno de sus pilares en el que las empresas de transporte están aportando mediante la contribución especial de vigilancia que pagan a la Superintendencia de puertos y Transporte, por lo que resulta redundante y gravoso adicionarles un tributo más.

  6. La empresas de transporte reportan al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de puertos y Transporte los datos suficientes que alimentan al RUNT (Registro Nacional Automotor, de conductores de empresas de transporte público, etc.).

  7. Inscribir y registrar la información que presentan las empresas de transporte (hecho generador) y su migración al RUNT es obligación del Ministerio de Transporte, quien por imperativo legal no debe pagar suma alguna (Código de Tránsito y Ley 1005 de 2006).

  8. Obligar a validar o confrontar la información que reposa en el RUNT con la del MEC y FUEC e imponer por ello un valor, significa crear una “contribución especial” u obligatoria que excede lo previsto en la regulación vigente pues la sostenibilidad del RUNT con la tasa tributaria que por su naturaleza jurídica “Constituye el precio que el Estado cobra por un bien o servicio y, en principio, no son obligatorias, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no dicho bien o servicio” como lo señala el documento Conpes 3920 de 2018; este poder impositivo no lo tiene el Ministerio y es exclusivo del Congreso de la República

Fuente: Colfecar

Imagen: Archivo Colfecar

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